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QuiƩn son
El personal de control de acceso, propiamente dicho, son el personal que hay en la entrada de determinados establecimientos de actividades recreativas musicales (discotecas, salas de fiestas, bares musicales, etc.) o de determinados espectĆ”culos pĆŗblicos (como por ejemplo festivales de mĆŗsica), donde hacen funciones de admisiĆ³n y control del acceso del pĆŗblico a los locales o espacios donde estas actividades o espectĆ”culos se llevan a cabo.
Es importante no confundir el personal de control de acceso con otras personas que pueden hacer funciones similares en otros tipos de establecimientos, como por ejemplo, el personal que estĆ” en la entrada de un estadio deportivo, de un camping, de un edificio o de un aparcamiento.
Su presencia es obligatoria solo en los establecimientos y espacios abiertos al pĆŗblico donde se llevan a cabo actividades recreativas o espectĆ”culos pĆŗblicos musicales a partir de 150 personas de aforo autorizado.
Los podemos identificar a travĆ©s de un distintivo que tienen que llevar de forma visible con la leyenda “Personal de control de acceso” y el carnĆ© profesional de personal de control de acceso, ambas identificaciones expedidas por la DirecciĆ³n General de AdministraciĆ³n de Seguridad.
Funciones principales
No permitir el acceso a las personas que no cumplan las condiciones establecidas por la persona titular del establecimiento o la persona organizadora, en ejercicio del derecho de admisiĆ³n.
Impedir el acceso en el interior del local a las personas que se encuentran en alguno de los supuestos de limitaciĆ³n general de acceso.
Hacer cumplir la normativa sobre limitaciĆ³n de la entrada de las personas menores y, a estos efectos, comprobar la edad de las personas que pretendan acceder, mediante la exhibiciĆ³n de los documentos oficiales de identidad.
Controlar que en ningĆŗn momento la afluencia de pĆŗblico supere el aforo mĆ”ximo autorizado, y en consecuencia, no permitir la entrada de mĆ”s pĆŗblico.
Prohibir el acceso del pĆŗblico a partir de la hora lĆmite de cierre o, si se tercia, una vez iniciada el espectĆ”culo o actividad, de acuerdo con sus condiciones especĆficas.
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