![]() |
DESCARGA AL FINAL DEL TEXTO |
QuiƩn son
El personal de control de acceso, propiamente dicho, son el personal que hay en la entrada de determinados establecimientos de actividades recreativas musicales (discotecas, salas de fiestas, bares musicales, etc.) o de determinados espectÔculos públicos (como por ejemplo festivales de música), donde hacen funciones de admisión y control del acceso del público a los locales o espacios donde estas actividades o espectÔculos se llevan a cabo.
Es importante no confundir el personal de control de acceso con otras personas que pueden hacer funciones similares en otros tipos de establecimientos, como por ejemplo, el personal que estĆ” en la entrada de un estadio deportivo, de un camping, de un edificio o de un aparcamiento.
Su presencia es obligatoria solo en los establecimientos y espacios abiertos al público donde se llevan a cabo actividades recreativas o espectÔculos públicos musicales a partir de 150 personas de aforo autorizado.
Los podemos identificar a travĆ©s de un distintivo que tienen que llevar de forma visible con la leyenda “Personal de control de acceso” y el carnĆ© profesional de personal de control de acceso, ambas identificaciones expedidas por la Dirección General de Administración de Seguridad.
Funciones principales
No permitir el acceso a las personas que no cumplan las condiciones establecidas por la persona titular del establecimiento o la persona organizadora, en ejercicio del derecho de admisión.
Impedir el acceso en el interior del local a las personas que se encuentran en alguno de los supuestos de limitación general de acceso.
Hacer cumplir la normativa sobre limitación de la entrada de las personas menores y, a estos efectos, comprobar la edad de las personas que pretendan acceder, mediante la exhibición de los documentos oficiales de identidad.
Controlar que en ningún momento la afluencia de público supere el aforo mÔximo autorizado, y en consecuencia, no permitir la entrada de mÔs público.
Prohibir el acceso del pĆŗblico a partir de la hora lĆmite de cierre o, si se tercia, una vez iniciada el espectĆ”culo o actividad, de acuerdo con sus condiciones especĆficas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario